¿Quién tiene que inscribirse en el RSIPAC?
El RSIPAC constituye un censo de empresas que contiene información sobre los datos de identificación, la ubicación y las actividades de los establecimientos y empresas alimentarias.
La ASPB tramita la inscripción en el RSIPAC de:
- Las empresas o establecimientos con instalaciones en la ciudad de Barcelona.
- Las empresas sin instalaciones que tienen su domicilio social en la ciudad de Barcelona.
- Las empresas de transporte con domicilio social en la ciudad de Barcelona (tengan o no instalaciones).
Con las siguientes actividades:
- Las industrias y los establecimientos alimentarios que se dediquen a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, distribución, transporte e importación (productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea) de:
- Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a entrar en contacte con alimentos (únicamente los elaboradores e importadores)
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.
- Las empresas distribuidoras de agua mediante depósitos y cisternas móviles.
- Las instalaciones que sirven, en les dependencias propias, a un conjunto de consumidores con unas características similares i y que solicitan un servicio de comidas preparadas, como escuelas, empresas, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios, centros de disminuidos psíquicos, jardines de infancia, casas de colonias, etc. (restauración colectiva institucional).
Como resultado favorable del procedimiento, se inscribe a la empresa en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Catalunya (RSIPAC) y, posteriormente, si procede, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).
Los titulares están obligados a comunicar cualquier modificación de los datos (titular/razón social, cambio de domicilio social/industrial, cambio de actividad, etc.), así como también están obligados a informar del cese de la actividad.
¿Quién no necesita RSIPAC?
Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para la venda o entrega in situ al consumidor final, con reparto a domicilio o sin, o para la restauración comercial (bar, restaurante, etc.) que no superen los límites de marginalidad y territorialidad regulados en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el cual es regulen determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio minorista. Estos establecimientos tienen que comunicar su actividad mediante la Declaración Responsable para el Registro de Establecimientos Minoristas de Barcelona.
También resten excluidos los locales minoristas de suministro directo y exclusivo al consumidor final a través de internet y que no tengan venda in situ
¿Cuándo se puede iniciar la actividad?
El inicio de la actividad dependerá de si el establecimiento necesita disponer de una autorización sanitaria previa. Para saber si necesita disponer de esta autorización previa al inicio de la actividad debe rellenar el formulario de inscripción online, que indica automáticamente si la actividad alimentaria que se quiere realizar es objeto de autorización o únicamente de inscripción en el Registro.
- Si la actividad es objeto únicamente de comunicación se puede iniciar la actividad una vez rellenada, validada y enviada la solicitud de inscripción previa o de modificación, sin perjuicio de los controles que posteriormente se puedan llevar a cabo.
- Si la actividad es objeto de autorización de acuerdo con el 4.2 del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, no podrá iniciar la nueva actividad o poner en funcionamiento las nuevas instalaciones sin disponer de una autorización condicional y, posteriormente, de una autorización plena. Esta autorización se otorga después de una o más inspecciones, en las que se comprueba el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación y se verifica que el establecimiento dispone de la documentación siguiente:
- Productos alimenticios i alimentarios: fichas técnicas, formatos, requisitos de los envases y los embalajes, etiquetaje de los productos, etc.
- Documentos acreditativos del sistema de autocontrol sobre la seguridad alimentaria prevista para la empresa y de acuerdo con la actividad que desarrolla.
El ejercicio de la actividad sin haberla comunicado o, en los casos establecidos legalmente, sin la autorización correspondiente, constituye una infracción del artículo 69 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Instrucciones para presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar por internet, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
Debe seguir los siguientes pasos:
- Descargar, rellenar y validar el formulario.
- Enviar el formulario junto con la documentación anexa
- Guardar o imprimir el acuse de recibo, con el registro de entrada y el identificador del trámite, que le servirá para conocer su estado desde su Área privada del Canal Empresa.
Las dudas tecnológicas en el momento de validar y enviar el formulario serán atendidas a través de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o el 012.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Inscripción inicial:
- Anexo de datos específicos a la comunicación previa de la actividad y solicitud.
- Copia del justificante de ingreso bancario efectuado en la cuenta corriente de la Agència de Salut Pública de Barcelona, en el que conste como concepto la palabra “RSIPAC” y especificando la Razón Social/Titular.
Núm. Cuenta: ES11-2100-3000-17-2201727139
- Diagramas de flujo y descripción del proceso o los procesos que se apliquen en el establecimiento.
- Plano a escala entre 1:50 a 1:100, acotado y con la indicación de los metros cuadrados de cada local, en el que se identifique claramente la ubicación de las diferentes zonas y los equipamientos de las instalaciones (incluidas las instalaciones destinadas a la captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua).
Las empresas de transporte y los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación (sin ninguna instalación ni de almacenaje, ni de envasado ni de transformación y/o elaboración) han de presentar la comunicación previa de la actividad con el anexo debidamente rellenado, la copia del justificante de ingreso bancario, y además, una pequeña memoria en la que se especifique:
- Si son o no propietarios de la mercancía que transportan
- Si son propietarios o no del vehículo que transportan
- Qué tipo de vehículo utilizan para el transporte (un camión contenedor, de cisterna…)
- Si el transporte de los alimentos se realiza a temperatura regulada o sin control de temperatura.
- Si transportan alimentos a granel o alimentos envasados
- Cualquier otro de los datos que les afecten de los contemplados en el documento de Directrices para el registro de las actividades de transporte que figuran en la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Modificaciones:
- Anexo de datos específicos de la solicitud de modificación de datos
- Copia del justificante de ingreso bancario efectuado en la cuenta corriente de la Agència de Salut Pública de Barcelona, en el que conste como concepto la palabra “RSIPAC” y especificando la Razón Social/Titular.
Núm. Cuenta: ES11-2100-3000-17-2201727139
Para solicitar cambio de titular (la modificación la debe solicitar la nueva empresa):
- Fotocopia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular firmado por ambas partes.
Para solicitar cambio de domicilio industrial, cambio o ampliación de actividad (cualquier modificación de los elementos de trabajo que implique un aumento de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que dé lugar a un nuevo proceso de producción) o ampliación de les instalaciones:
- Diagramas de flujo y descripción del proceso o los procesos que se apliquen en el establecimiento.
- Plano a escala entre 1:50 a 1:100, acotado i con la indicación de los metros cuadrados de cada local, en el que se identifique claramente la ubicación de las distintas zonas y los equipamientos de las nuevas instalaciones (incluidas las instalaciones destinadas a la captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua).
En el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria tanto para identificar la actividad que desarrolla la empresa, como para comprobar el complimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable en cada actividad alimentaria. A tal efecto, podrá efectuar visitas para llevar a cabo dichas comprobaciones.
Tasas
Los centros que realizan actividades de carácter social y están sostenidos totalmente con fondos públicos están exentos del pago de la tasa.
Para disfrutar de esta exención, los centros deben acreditarlo mediante un documento emitido por la administración pública competente o con una declaración jurada (artículo 21.1-3.2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya).
Las previstas en la normativa vigente:
Comunicación de cambio de titular y/o domicilio social (sin otras modificaciones): 10,25 €
Solicitud de autorización inicial, inscripción o modificaciones:
1. Actividades referentes a productos de origen no animal: 64,25 €
2. Actividades referentes a productos de origen animal (Carne, pescado, huevos, lácteos, comidas preparadas en base a estos productos)
- Elaboración / Envasado: 146,95 €
- Almacenaje con control de temperatura (refrigeración, congelación): 146,95 €
- Almacenaje sin frío: 64,25 €
- Distribución / Importación: 64,25 €
El pago de la tasa debe hacerse con un ingreso bancario en la cuenta corriente de la Agència de Salut Pública de Barcelona, en el que conste como concepto la palabra “RSIPAC” y especificando la Razón Social/Titular.
Núm. Cuenta: ES11-2100-3000-17-2201727139