El REMAB constituye un censo de los establecimientos y actividades de comercio minorista de alimentación de la ciudad de Barcelona que recoge los datos de identificación, ubicación y actividad.
Son objeto de inscripción en el REMAB:
La comunicación de la actividad para la inscripción al REMAB se puede realizar antes o simultáneamente al inicio de la actividad, y también se puede comunicar su modificación en caso de realizar cambios de la actividad, del titular, de las instalaciones o del domicilio social, o la baja en caso de cierre del establecimiento o que no se realice la actividad.
Para tramitar su solicitud debe presentar la siguiente documentación:
Si realizan el trámite en nombre de otra persona, deberán presentar su documento de identificación personal original. Además, deberán aportar alguno de estos documentos para acreditar la representación:
La tramitación de la inscripción al REMAB es gratuita.
Los establecimientos de comercio al por menor que subministren alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad deberán presentar una declaración responsable (Formulario Suministro a otros establecimientos minoristas [PDF]) en la que declare que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Este subministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad debe ser localizado, marginal y restringido. Deben disponer, además, de la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los cuales subministra, las cantidades de alimentos subministrados y las fechas de subministro.
La actividad se considerará LOCALIZADA cuando el subministro de alimentos se realiza a otros establecimientos minoristas de Catalunya.
La actividad se considerará MARGINAL cuando:
La actividad se considerará RESTRINGIDA cuando NO se subministren productos alimentarios a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Cuando se realice la actividad de preparación de alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada, las zonas donde se realice la actividad tendrán la consideración de establecimiento de venda al por menor.
Cuando se inicie la actividad se deberá presentar declaración responsable (Formulario Suministro de alimentos preparados en mi domicilio [PDF]) en la que declare que cumple la legislación sanitaria básica y específica y los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimentarios preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.
Los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada solo se podrán subministrar directamente a la persona consumidora.
No se pueden servir para el consumo in situ, ni a colectividades o eventos colectivos ni a otros establecimientos de comercio al por menor.
Las elaboraciones permitidas están limitadas a:
El volumen total de elaboraciones en ningún caso superará los 100 Kg semanales (demostrable documentalmente).
Los alimentos se etiquetarán según la normativa vigente y se deberá indicar la mención ELABORADO EN VIVIENDA PARTICULAR y la fecha de elaboración.
Las personas jurídicas, entidades y los profesionales deberán realizar el trámite, necesariamente, per medios telemáticos, según lo que se especifica en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.