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Inspección alimentaria

Interpretación de los resultados de control alimentario

La Dirección de Seguridad Alimentaria realiza los controles sanitarios oficiales de los establecimientos alimentarios de la ciudad de Barcelona. En general, estos controles responden a una programación anual que establece la frecuencia de inspección de cada establecimiento en función del riesgo que comporta su actividad En estas inspecciones programadas el personal inspector debe comprobar los requisitos y condiciones de higiene y seguridad alimentaria establecidos por la normativa vigente de forma general y completa.

Aparte, se realizan intervenciones no programadas para responder a alertas sanitarias, toxiinfecciones alimentarias (TIA), o denuncias. En las inspecciones NO programadas el personal inspector debe comprobar los hechos relacionados con el motivo de la intervención: denuncia, alerta o TIA.

Trimestralmente, se hace público el resultado de los controles efectuados, con datos del establecimiento (código del establecimiento y distrito) y los datos de la inspección (núm. acta, fecha, motivo, actividad de control, y resultado).

Los establecimientos se agrupan en tres sectores diferentes: restauración comercial (bares, restaurantes,…), restauración social (comedores escolares, hospitales, centros de mayores,…) y comercio minorista. En las inspecciones programadas se realiza una inspección completa, en las que se comprueban los requisitos y condiciones de cuatro secciones:

    • Estructuras y equipamientos del establecimiento
    • Higiene
    • Productos, procesamiento y manipulación de alimentos
    • Autocontroles (sección no valorada en la multiinspección)


El resultado final de estas inspecciones programadas puede ser:

    • Satisfactorio: cuando se detecta un grado de cumplimiento suficiente de los requisitos y condiciones normativos.
    • Mejora necesaria: cuando el grado de cumplimiento es insuficiente, fijándose un plazo para la corrección de las no conformidades detectadas.
    • Insatisfactorio: cuando se detecta un grado de incumplimiento crítico, y se inicia un expediente de requerimiento administrativo que puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas en caso de que no se resuelvan las no conformidades.
    • Cese actividad: situaciones donde se pueden detectar no conformidades con la normativa que se consideran incompatibles con el hecho de que las empresas alimentarias continúen su actividad garantizando unos requisitos y condiciones suficientes de seguridad alimentaria e higiene.

 

Por otra parte, el resultado final en las inspecciones no programadas puede ser:

    • Con o sin deficiencias, en el caso de las denuncias (siempre con referencia a los hechos que han motivado la intervención)
    • Conforme o no conforme, en el caso de las multiinspecciones.
      También puede ordenarse un cese de la actividad en caso de que la actividad no cumpla con las condiciones suficientes de seguridad alimentaria e higiene.

 

Control alimentario 2024 [XLSX]

 

Años anteriores

Interpretación de los resultados de control alimentario entre el 2020 i el 2023 [PDF]