Inspección programada en establecimientos minoristas

¿Qué es la inspección programada?

La inspección es el principal método de control oficial en seguridad alimentaria que las autoridades competentes aplican para garantizar que los alimentos se elaboren y comercialicen de forma segura. La Agència de Salut Pública de Barcelona (ASPB) es la autoridad competente en la ciudad de Barcelona. La inspección programada es un control con carácter preventivo que se lleva a cabo de acuerdo con una planificación previa anual que depende de la actividad y clasificación del riesgo de los establecimientos alimentarios. El objetivo de la inspección programada es comprobar de forma completa que los operadores de las empresas alimentarias cumplen con los requisitos y condiciones de higiene y seguridad alimentaria que establecen la normativa vigente. Si durante la inspección se detectan incumplimientos de esta normativa, es necesario que estos operadores tomen las medidas necesarias para su corrección.

¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades de los operadores en la inspección?

Ante una inspección, los operadores de las empresas alimentarias tienen la obligación legal de permitir el libre acceso y sin previo aviso del personal inspector, debidamente acreditado, que realiza la inspección. No permitir ni facilitar el acceso del personal inspector se considera infracción grave. En Catalunya, estos aspectos están regulados por la Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública. Es importante que todo el personal que trabaja en un establecimiento alimentario sea conocedor de estas obligaciones dado que las inspecciones programadas se llevan a cabo sin previo aviso.

De acuerdo con la normativa, los operadores de los establecimientos alimentarios, ya se traten de personas físicas o jurídicas, son los responsables de garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la normativa alimentaria en sus establecimientos.

¿Qué se comprueba en la inspección?

Durante las inspecciones programadas se comprueban los requisitos y condiciones de higiene y seguridad alimentaria de forma general. El personal inspector realiza las inspecciones siguiendo protocolos de inspección que agrupan estos requisitos y condiciones en las siguientes cuatro secciones:

  1. Estructuras y equipamientos del establecimiento
  2. Higiene
  3. Productos, procesos y manipulación de alimentos
  4. Autocontroles

Actualmente, en los establecimientos de comercio minorista y restauración comercial de la ciudad se utilizan protocolos de inspección soportados por un entorno digital. A través de este enlace se puede acceder a los protocolos de inspección de estos establecimientos, en los que se describen las posibles no conformidades.

¿Cuáles son los posibles resultados finales de una inspección?

De acuerdo con el grado de cumplimiento de los operadores de las empresas alimentarias con los requisitos y condiciones de seguridad alimentaria e higiene establecidos por la normativa vigente, el resultado final de la inspección programada puede ser:

  • Satisfactorio: cuando se detecte un grado de cumplimiento suficiente de los requisitos y condiciones normativos.
  • Mejora necesaria: cuando el grado de cumplimiento es insuficiente, fijándose un plazo para la corrección de las no conformidades detectadas.
  • Insatisfactorio: cuando se detecta un grado de incumplimiento crítico, y se inicia un expediente de requerimiento administrativo que puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas en caso de que no se resuelvan las no conformidades.

Existen situaciones en las que se pueden detectar no conformidades con la normativa que se consideran incompatibles con el hecho de que las empresas alimentarias continúen su actividad garantizando unos requisitos y condiciones suficientes de seguridad alimentaria e higiene. Ejemplos de estas situaciones incluyen la falta de suministro de agua potable en el establecimiento, el estado de limpieza muy deficiente o la infestación de plagas crítica. Detectar alguna de estas situaciones resulta con la adopción de una medida de cese inmediato de la actividad del establecimiento.

¿Cómo se determina el resultado final de una inspección?

El protocolo de inspección incluye distintos requisitos y condiciones que permiten valorar su cumplimiento con la normativa de acuerdo con las no conformidades detectadas durante la inspección por el personal inspector. Cada requisito y condición del protocolo incluye uno o varios posibles ítems a valorar. Cuando el personal inspector detecta el incumplimiento de alguno de estos ítems, este incumplimiento se registra como una no conformidad. En función del riesgo que representa cada requisito y condición sobre la salud, éstos están asociados a un valor numérico: cuanto mayor es el riesgo mayor es la puntuación numérica. Así pues, existen requisitos y condiciones con riesgo bajo, medio y alto.

Cuanto mayor sea el incumplimiento con la normativa del operador, mayor será el número de puntos acumulados al finalizar la inspección. De acuerdo con el total de puntos acumulados al final de la inspección por cada una de las cuatro secciones (Estructuras y equipamientos del establecimiento, Higiene, Productos, procesos y manipulación de alimentos, Autocontroles), y de los porcentajes de cumplimiento, se calcula el resultado parcial de cada sección, y puede ser Satisfactorio, Mejora necesaria o Insatisfactorio.

A partir de los resultados parciales de las cuatro secciones, se calcula el resultado final de la inspección, que representa el grado de cumplimiento con la normativa de forma global de toda la inspección realizada, que puede ser Satisfactorio, Mejora necesaria e Insatisfactorio

A través de este enlace, puedes acceder a una descripción más detallada del sistema de puntuación y valoración de las inspecciones.

¿Qué procedimiento se sigue en función del resultado final de la inspección?

En función del resultado final de la inspección programada, las acciones derivadas pueden ser desde el archivo del expediente de inspección, el otorgamiento de un plazo para corregir las no conformidades detectadas durante la inspección, la apertura de un expediente de requerimiento y multa coercitiva, la adopción de la medida de cese de actividad u otras medidas administrativas. Estas acciones están fijadas por el procedimiento de inspección de la ASPB para que las acciones derivadas sean homogéneas frente a resultados de inspección equivalentes.

A través de este enlace puedes acceder al esquema del procedimiento de inspección que sigue la ASPB para las inspecciones programadas del sector minorista.

¿Qué sucede si el resultado final de la inspección es Satisfactorio?

  • Si el resultado final de la inspección es Satisfactorio, indica que las condiciones del establecimiento reúnen los requisitos y condiciones suficientes. De esta forma, este establecimiento no necesita pasar una inspección de seguimiento y no volverá a pasar una inspección programada hasta que sea incluido en las futuras planificaciones.Independientemente de que el resultado final sea Satisfactorio, es importante que los operadores de las empresas alimentarias corrijan aquellas no conformidades detectadas para conseguir el máximo grado de cumplimiento con la normativa.

¿Qué sucede si el resultado final de la inspección es Insatisfactorio? 

  • Si el resultado final de la inspección programada es Insatisfactorio, indica que el establecimiento no reúne los requisitos y condiciones suficientes y se iniciará el correspondiente requerimiento administrativo y/o procedimiento sancionador de acuerdo con las no conformidades detectadas. El requerimiento administrativo es la resolución administrativa en la que se ordena al operador a ejecutar unas medidas correctoras determinadas para corregir las no conformidades detectadas durante la inspección. En caso de que el operador no lleve a cabo las medidas correctoras indicadas, se le impondrá una multa coercitiva. Por el contrario, el procedimiento sancionador es el procedimiento jurídico-administrativo que impone directamente una sanción al operador frente a una infracción con la normativa.

¿Qué ocurre si el resultado final de la inspección es Mejora necesaria? 

  • Si el resultado final de la inspección es Mejora necesaria, indica que durante la inspección se han detectado no conformidades con la normativa aplicable. Por esta razón, las condiciones del establecimiento reúnen parcialmente los requisitos y condiciones suficientes, siendo necesario resolver las no conformidades indicadas dentro de un plazo determinado. Transcurrido este período, se realizará una inspección de seguimiento sin previo aviso para comprobar la corrección de las no conformidades detectadas en la primera inspección.
¿Qué plazo existe para resolver las no conformidades?

De acuerdo con las no conformidades detectadas durante la inspección, de forma general los plazos para resolverlas pueden ser:

  • Resolución inmediata: para aquellas no conformidades relacionadas con las secciones Higiene y Productos, proceso y manipulación de alimentos. 
  • Resolución en un plazo inferior a tres meses: para aquellas no conformidades relacionadas con las secciones Estructuras y equipamientos del establecimiento y Autocontroles. 

Debe considerarse que, en función del riesgo y circunstancias concretas, el personal inspector puede establecer medidas adicionales con plazos de corrección para determinadas no conformidades. 

¿Puede ampliarse el plazo para resolver las no conformidades? 

  • En el caso de que los operadores de establecimientos alimentarios necesiten ampliar el plazo para resolver las no conformidades detectadas relacionadas con las secciones de Estructuras y equipamientos del establecimiento y Autocontroles, será necesario que lo soliciten al servicio de inspección de la ASPB con suficiente antelación. Esta solicitud debe especificar los motivos y justificación por los que se solicita, e incluir un cronograma donde se indique el tiempo necesario para resolver las no conformidades y las acciones que se realizarán para llevarlo a cabo. La ampliación del plazo de corrección no podrá considerarse válida hasta su aprobación por el servicio de inspección y sea comunicada al operador.
    No se admiten ampliaciones de plazo para la corrección de no conformidades relacionadas con las secciones de Higiene y Productos, proceso y manipulación de alimentos.
Qué sucede si el resultado final de la inspección de seguimiento sigue no siendo Satisfactorio?

En caso de que el resultado de la inspección de seguimiento el establecimiento no ha mejorado el cumplimiento de los requisitos y condiciones de higiene y seguridad alimentaria, y su resultado final de la inspección es Mejora necesaria o Insatisfactorio, se iniciará el correspondiente requerimiento administrativo y/o procedimiento sancionador de acuerdo a las no conformidades detectadas. El requerimiento administrativo es la resolución administrativa en la que se ordena al operador a ejecutar unas medidas correctoras determinadas para corregir las no conformidades detectadas durante la inspección. Este expediente da lugar a la imposición de multa coercitiva cuando el operador no lleve a cabo las medidas correctoras indicadas. 

¿Cómo se documenta la inspección programada?

La inspección programada se documenta a través de un acta electrónica que se genera automáticamente en formato PDF después de la inspección y se entrega al operador por correo electrónico. Cada acta de inspección es única y está codificada con un código alfanumérico. El contenido de las actas se distribuye de acuerdo con los siguientes apartados:

  1. Motivo de la inspección y datos relativos al establecimiento inspeccionado, personal inspector que realiza la inspección y persona ante la que se levanta el acta. Este apartado incluye también enlaces de interés para el operador vinculados a la normativa aplicable sobre seguridad alimentaria o guías relacionadas con la aplicación de autocontroles o buenas prácticas de higiene.
  2. Descripción de las no conformidades detectadas. En este apartado se describen en detalle las no conformidades detectadas durante la inspección, distribuidas en las cuatro secciones comprobadas durante la inspección: Estructuras y equipamientos del establecimiento, Higiene, Productos, proceso y manipulación de alimentos y Autocontroles. Cada no conformidad está codificada con un código alfanumérico.
  3. Resultado de la inspección y medidas a adoptar. En este apartado se indican los resultados parciales de cada sección y el resultado global de la inspección, atendiendo a las no conformidades detectadas y sus puntuaciones de riesgo. En este mismo apartado, de acuerdo con el resultado global de la inspección y cuando sea necesario, se describen las medidas que el operador debe adoptar para corregir las no conformidades junto con los plazos que éste dispone para corregir las no conformidades.

 

Si después de la inspección tengo dudas sobre el contenido del acta, ¿cómo puedo contactar con el personal inspector?

Puede dirigirse al personal inspector que realizó la inspección a través de la dirección electrónica que se indica en el correo electrónico desde donde se envía el acta.

Enlaces de interés

Puede encontrar más información sobre las condiciones y requisitos de seguridad alimentaria en los siguientes enlaces:

Información básica sobre Protección de Datos
Responsable: Agencia de Salud Pública de Barcelona, ​​Plaza de Lesseps 1, 08023 Barcelona. Teléfono: 932 38 45 45.
Contacto DPD: dpd@aspb.cat
Finalidad: Gestión de las solicitudes de inspección programada en establecimientos minoristas
Legitimación: Consentimiento de la persona interesada.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, solicitar su portabilidad, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación mediante escrito dirigido a AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE BARCELONA o a través de la dirección electrónica: dpd@aspb.cat
Información adicional: Puede consultarla en la Política de Privacidad de nuestra página web (www.aspb.cat)

Esta información se puede encontrar en: