¿Qué es un biocida?
Un biocida es cualquier sustancia o mezcla que tenga la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar a cualquier organismo nocivo o, de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control por cualquier medio que no sea una acción física o mecánica.
Para consultar la definición legal, revisar el arte. 3.1 del Reglamento (UE) 528/2012 (BPR).
¿Qué riesgos para la salud tienen los biocidas?
Los biocidas pueden suponer un riesgo para la salud si no se utilizan, almacenan, comercializan o eliminan correctamente. Por eso es importante, velar por un uso racional y priorizar el uso de métodos alternativos de control (medidas de saneamiento e higiene, métodos físicos, mecánicos y biológicos) y, en caso de requerir métodos químicos, priorizar los de menor peligrosidad por a las personas y el medio ambiente.
Asimismo, para prevenir riesgos es imprescindible determinar las medidas de precaución y seguridad a adoptar y comunicarlas a los usuarios, para asegurar su cumplimiento.
¿Qué deben cumplir los biocidas?
Los biocidas están regulados por el Reglamento (UE) 528/2012 (BPR) que establece las normas para su comercialización y uso. Todos los productos biocidas deben ser autorizados ponerse en el mercado. Esta autorización implica que se realicen dos pasos necesarios:
- Evaluar y aprobar la sustancia activa en un tipo de producto específico..
- Autorizar el producto biocida que contiene la substancia activa autorizada.
El Ministerio de Sanidad es la autoridad competente en España del registro y autorización de biocidas.
En función del estado de autorización de las sustancias activas, existen dos procedimientos para obtener la autorización de un biocida:
- Cuando las sustancias activas han sido ya autorizadas a nivel europeo, se siguen los procedimientos del Reglamento BPR. Es lo que se conoce como registro europeo o Registro Oficial de Biocidas (ROB).
- Cuando las sustancias activas están en evaluación a nivel europeo (período transitorio), se aplica la legislación nacional que, en España es el Real decreto 3349/1983 y el Real decreto 1054/2002. Es lo que se conoce como registro nacional o Registro Oficial de Plaguicidas (ROP)
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¿Cómo se clasifican los biocidas?
Los productos biocidas se clasifican en 4 grupos principales de acuerdo con el anexo V del Reglamento (UE) 528/2012 (BPR):
- Desinfectantes
- Conservantes
- Plaguicidas
- Otros tipos de productos biocidas.
Hay 22 tipos diferentes de productos biocidas que se incluyen en estos 4 grupos principales.
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¿Qué tipos de usuarios de biocidas existen?
El Real decreto 830/2010 define los siguientes tipos de biocidas según los usuarios que pueden utilizarlos:
- Los biocidas de uso por el público en general: están autorizados para el ámbito doméstico.
- Los biocidas de uso por personal profesional: están autorizados por el ámbito laboral y pueden ser utilizados por personal que tiene conocimientos y habilidades en el manejo de productos químicos y es capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual, en caso necesario.
- Biocidas de uso por personal profesional especializado: sólo pueden ser utilizados por personas que cumplen la capacitación prevista en el RD 830/2010, es decir disponer de alguna de las titulaciones o certificaciones previstas en esta norma.
¿Cuáles son las normas básicas que debemos tener en cuenta cuando utilizamos los biocidas?
- Leer la etiqueta o sus instrucciones de uso antes de utilizarlos.
- Respetar siempre estas instrucciones de uso cuando se utilicen.
- El uso de los biocidas debe acompañarse de las medidas físicas, biológicas, químicas o de otro tipo que limiten al mínimo necesario su uso.
- Los tratamientos con biocidas no deben realizarse de forma sistemática o como método para prevenir la aparición de plagas, excepto cuando, de acuerdo con el diagnóstico previo de una empresa autorizada, sea estrictamente necesario y el uso de estos productos sea la mejor opción de control.
- Las empresas que ofrezcan servicios a terceros o en espacios públicos con biocidas deben estar inscritas obligatoriamente en el Registro Oficial de Empresas y Servicios Plaguicidas (ROESP).
- Los productos autorizados exclusivamente para personal profesional especializado sólo se pueden utilizar por personas que cumplan los requisitos de capacitación establecidos en el Real decreto 830/2010.
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¿Qué información deben recibir las personas usuarias de los servicios biocidas?
Las empresas deben entregar a las personas usuarias información completa de las actuaciones que prevén realizar, antes de que éstas se lleven a cabo y con la antelación suficiente para poder adoptar las medidas de seguridad adecuadas. Esta información debe proporcionarse, también, cuando se realizan tratamientos de desinfección o control de plagas sin utilizar métodos químicos.
La información previa debe incluir:
- Los datos de la empresa.
- El diagnóstico previo.
- La identificación del área que es necesario controlar.
- Las medidas preventivas o correctoras.
- Los métodos de control.
- En caso de utilizar métodos químicos, información del biocida:
- Nombre del biocida y número de registro
- Técnica de aplicación
- Zonas objeto del tratamiento.
- Zona afectada por el tratamiento.
- Evaluación del riesgo.
- Medidas de prevención y seguredad.
- El plan de seguimiento y evaluación.
- Fecha de la actuación prevista.
- Identificación, firma y fecha de la titulación de la persona responsable de la actuación.
- Nombre y firma del responsable del local donde se realizará la actuación.
En caso de utilizar métodos químicos, la empresa debe facilitar al cliente un certificado de la actuación donde conste lo siguiente:
- Los datos de la empresa que realiza el control.
- Fecha de la actuación.
- Biocidas utilizados: nombre del biocida, cantidad e incidencias.
- Si el biocida tiene plazo de seguridad: hora de inicio, finalización y fecha y hora de reentrada.
- Identificación, firma y fecha de la titulación de la persona responsable de la actuación.
- Identificación, firma y fecha de la titulación de la persona aplicadora.
- Nombre y firma del responsable del local donde se realizará la actuación.
- Teléfono del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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